Plan RELANZA del Ayuntamiento de Madrid. Línea de subvenciones dirigidas a trabajadores y trabajadoras autónomas que prestan su actividad económica en el municipio de Madrid.

Pincha AQUÍ para consultar las Bases del Plan Relanza que ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Madrid para apoyar a trabajadores y trabajadoras autónomas que se han visto perjudicados por las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, con idea de poder minimizar las pérdidas que sufren sus negocios, como medida de estímulo para evitar la destrucción de nuevas empresas, de puestos de trabajo y contribuir a la generación de riqueza. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Según las bases de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria los trabajadores y trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020 y 2021.
b) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.
c) Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
d) Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
e) Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el brote del coronavirus COVID-19 provocando una minoración de, al menos, un 50% del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
g) No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
i) Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación). Se puede descargar en los portales de Internet https://sede.madrid.es y www.madridemprende.es. En caso de no contar con los medios necesarios, se puede optar por presentar la solicitud de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante. Hasta el 30 de noviembre de 2021. ¡Mucha suerte a todas las personas que participéis en esta convocatoria!

 

Lola Carvajal Bricio

Dirección CONCILYANDO

«…porque creemos que otra forma de trabajar es posible.»

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